Arranca inscripción de observadores electorales para jornada del 7 de Julio
Por:
Expediente Quintana Roo
Publicado:
Chetumal.- El Instituto Electoral de Quintana
Roo (Ieqroo) inició el periodo de registro para la acreditación de ciudadanos
para desempeñarse el día de la Jornada electoral del 7 de Julio como observadores
electorales, informó este Jueves, el Consejero Electoral, José Alberto Muñoz
Escalante.
Los
interesados en el ejercicio de observación electoral podrán presentar su
solicitud de acreditación ante el Consejo General del Instituto Electoral de
Quintana Roo, así como el formato que deberán llenar dichos interesados.
El
Presidente de la Comisión de Organización, Informática y Estadística José
Alberto Muñoz Escalante dijo que en la acreditación, se señalarán los datos de
identificación personal, así como la manifestación expresa de que se sujetarán
a los principios rectores de la autoridad electoral, y de que no tienen
vínculos con partido, organización política alguna o candidato alguno.
Comentó
que el formato de declaración de bajo protesta de decir verdad, podrá
solicitarse en el Consejo General o en su momento, en los Consejos Distritales
y Municipal, siendo que de igual forma, se encontrará consultable en la página
de internet www.ieqroo.org.mx.
El
plazo para solicitar la acreditación en las instalaciones del Ieqroo y en los
Consejos Distritales y Municipal concluye el 21 de junio.
Los
observadores electorales tendrán los siguientes derechos; solicitar por escrito
al Consejo General y Consejos Distritales y Municipal la información que
requieran, dicha información será proporcionada siempre y cuando su publicidad
no contravenga las disposiciones de la Ley Electoral ni afecte los derechos de
terceros y que existan posibilidades materiales y técnicas para su entrega.
Una
vez obtenida la acreditación como observador electoral, podrán participar en
todos los actos correspondientes al proceso electoral, dentro del marco de las
atribuciones y limitantes que establece la ley electoral pudiendo observar
entre otros, los siguientes actos: preparación de la elección, jornada
electoral, resultados electorales, y sesiones de computo de los Consejos
Distritales y Municipal, así como del Consejo General.
José
Alberto Muñoz comentó que los observadores electorales podrán presentar ante el
Consejo General, en términos de la Ley
Electoral un informe sobre el desarrollo del proceso electoral, antes de que
concluyan los cómputos respectivos.
Finalmente
explicó que existen acciones las cuales deberán abstenerse de; sustituir u
obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o
interferir en el desarrollo de las mismas, hacer proselitismo de cualquier tipo
o manifestaciones a favor o en contra de partido político, coalición o candidato
alguno.
Externar
cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las
instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos
independientes, realizar encuestas o sondeos de opinión, declarar el triunfo de
partido político, coalición o candidato alguno.
Y
actuar como observador electoral, en aquellos municipios o distritos donde el
ciudadano guarde relación de parentesco consanguíneo hasta el tercer grado con
el o los candidatos , o ser cónyuge de uno de ellos.
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