Las arrendadoras quese
hicieron acreedorasala
medida precautoria
fueron:Rentadora Isis,Rentadora Alamo,Rentadora Cuartoy
Quinto poder(en2locaciones), CPRentals, Rentadora
Gallo,
Rentadora Golondrina, Rentadora
Huichol, Rentadora
Pixoy, Rentadora
Sol yMar yHTLRentals.
Envirtuddelas prácticascomercialesconstatadas,además
desujetarala Arrendadora de
Autos
alprocedimiento administrativocorrespondiente,seprocedió alamedida precautoria consistenteenlacolocación desellos desuspensión,paraconocimiento delasy los consumidores.Porloqueenlosestablecimientoscitados,nosepodránllevaracabo
operacionescomerciales.Ypodránser
acreedorasamultasde$444.33a$1,421,851.43 pesos.
Loscomerciossancionadostienen untérminode10 díashábiles
pararendirpruebas y manifestar por
escritoloqueasuderechoconvenga. Encasodenorendirlas,la Procuraduríaresolverá conformealoselementosdeconvicción de que disponga.
Las irregularidades incluyen: no contar con contrato de adhesión registrado ante Profeco, no exhibir precios totales, no exhibirlos en moneda nacional, no exhibir precios de los vehículos en renta, no proporcionar información clara y de manera previa sobre términos y condiciones aplicables de cargos en combustible, aplican cargos adicionales, no respetar precios de reservaciones hechas previamente, información sobre tipo de cambio, entre otras.
Los comercios sancionados tienen un término de 10 días hábiles para rendir pruebas y manifestar por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no rendirlas, la Procuraduría resolverá conforme a los elementos de convicción de que disponga.
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