Anticonstitucional: Alcaldesa de Cozumel deja Seguridad Pública en manos de empresa privada
Por:
Expediente Quintana Roo
Publicado:
Por: Esmaragdo Camaz
La alcaldesa de Cozumel –Perla Tun- marginó a sus policías municipales para contratar agentes de seguridad privada destinados a vigilar edificios públicos. El asunto no es menor si se considera que la seguridad pública es una facultad exclusiva del estado. El tema merece toda la consideración. La presidenta municipal está desviando 110 mil pesos mensuales del erario público para una empresa de seguridad a la que otorga facultades exclusivas de la Policía Municipal y a la vez está violentando la Constitución Política de Quintana Roo. Un delito doble pues.
Para muchos en Cozumel este asunto es una más de las “raras formas de gobernar de Perla Tun”. Pero si esta nueva “ocurrencia” de la alcaldesa se aborda con seriedad y legalidad, entonces la polémica presidenta municipal podría estar en problemas.
Desconozco si Perla Tun lo sabe, pero el Artículo 7 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Quintana Roo reza muy claro que la seguridad pública es una facultad exclusiva del Estado. Lo advierte así:
Artículo 7.- El Servicio de seguridad pública en el Estado, constituye una función prioritaria y exclusiva a cargo del Estado y de los Municipios, por lo que no podrá ser objeto de concesión a particulares.
“No podrá ser objeto de concesión a particulares”. O sea, eso significa que la autoridad –Estatal o Municipal- no podrá contratar a empresas privadas para la seguridad pública. No olvidar que los edificios públicos no son privados y por ende su vigilancia y custodia le corresponden exclusivamente a la Policía.
Me parece raro que Perla Tun desconozca esta parte de la Ley. La alcaldesa fue diputada local en 2014 y este concepto del monopolio del estado en materia de seguridad pública es un conocimiento básico para todo legislador.
Quizá no esté por demás repasar una vez más el Artículo 7 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Quintana Roo para que Perla Tun entienda que el Municipio no puede contratar seguridad privada para ejercer funciones exclusivas de la Policía.
Aquí la Ley otra vez:
Artículo 7.- El Servicio de seguridad pública en el Estado, constituye una función prioritaria y exclusiva a cargo del Estado y de los Municipios, por lo que no podrá ser objeto de concesión a particulares.
Me permití poner en negrillas las palabras que dan sentido a esta parte de la Ley, que le entrega la seguridad pública de forma exclusiva a la Policía, en este caso a la Policía Municipal de la alcaldesa Perla Tun.
Y si la ley prevé esta exclusividad para la Policía y prohíbe contratar seguridad privada para ejercer la seguridad pública, entonces el desvío del dinero público a favor de una empresa de seguridad es un claro delito.
Es decir que Perla Tun está cometiendo un delito al pagar 110 mil pesos mensuales a la empresa “Multiservicios y Asesorías del Caribe S.A. de C.V.”, la entidad privada que le tiene puesto a la alcaldesa 20 elementos para que cuiden edificios públicos, realicen en consecuencia funciones de seguridad pública y otras labores que aún no están claras.
Desconozco qué parte de la Ley no entiende la presidenta municipal.
Analicemos una vez más esta Ley a fin de que a la presidenta municipal pueda quedarle claro que no posee facultades para trasladar la seguridad pública a una empresa privada porque al hacerlo está cometiendo un delito.
Aquí la Ley:
Artículo 7.- El Servicio de seguridad pública en el Estado, constituye una función prioritaria y exclusiva a cargo del Estado y de los Municipios, por lo que no podrá ser objeto de concesión a particulares.
Al parecer los conceptos incluidos en esta Ley no son tan difíciles de entender.
Por otra parte, un sector de los Cozumeleños, incluidos algunos regidores del Ayuntamiento, le exigen a Perla Tun que no contrate seguridad privada y que publique convocatorias para nuevos policías, ésta por cierto también una facultad exclusiva de la Policía estatal.
No viene mal recordar que en su oportunidad Perla Tun se deshizo de su jefe policíaco y de varios elementos. O más bien sus policías la abandonaron como también lo hicieron en su oportunidad varios de sus funcionarios de primer nivel.
En resumen, la queja generalizada de la ciudadanía en contra de Perla Tun -encausada correctamente-, puede resultar en un brete legal que pondría a la alcaldesa fuera de la silla presidencial. Las condiciones políticas están dadas. La presidenta municipal rompió con los poderes del estado y localmente se ha peleado prácticamente con todos los sectores. Ya son muchos que la quieren fuera del Ayuntamiento y pareciera que está decidida a complacerlos.
No sobra recordar que toda Ley incluye las sanciones correspondientes para aquel que no la cumple. Dejo aquí un extracto más amplio de la Ley para su análisis final.
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO
Nueva Ley Publicada en el P. O. 28 de Marzo de 2005
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4.- La función de la seguridad pública, es una responsabilidad conjunta que se desarrollará en sus respectivos ámbitos de competencia, por las Autoridades de Policía Preventiva y Tránsito; de la Procuraduría General de Justicia del Estado y su Policía; de los Tribunales, de las autoridades responsables de la ejecución de penas, y de las encargadas de aplicar medidas de seguridad para inimputables, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.
Artículo 7.- El Servicio de seguridad pública en el Estado, constituye una función prioritaria y exclusiva a cargo del Estado y de los Municipios, por lo que no podrá ser objeto de concesión a particulares.
Artículo 8.- El Estado y los Municipios podrán prestar servicios especiales de vigilancia, conforme las disposiciones reglamentarias correspondientes, aplicando los respectivos derechos establecidos en los ordenamientos de la materia.
Artículo 8.- El Estado y los Municipios podrán prestar servicios especiales de vigilancia, conforme las disposiciones reglamentarias correspondientes, aplicando los respectivos derechos establecidos en los ordenamientos de la materia.
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