Primera adopción homoparental en Quintana Roo: Pareja de dos mujeres asientan a su hijo en Cancún
Por:
Expediente Quintana Roo
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Cancún.- La primera adopción por matrimonio homoparental en Quintana Roo se consumó este miércoles cuando una pareja conformada por dos mujeres logró asentar a su hijo en el Registro Civil de Cancún, institución que finalmente -y por intervención de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado- acató la medida precautoria de salvaguardar el derecho a la identidad y a la salud del neonato, informó la CDHEQROO en un comunicado.
Aquí el boletín de la CDHEQROO:
La Comisión de los Derechos Humanos del Estado calificó como un logro y un precedente histórico para el interés superior de la infancia en Quintana Roo, el caso del infante cuyo nacimiento quedó finalmente asentado en el Registro Civil de Cancún, en donde se le había negado ese derecho hace un par de meses.
Fue a finales del año pasado cuando las madres acudieron a este organismo estatal para interponer la queja correspondiente, en donde se observó que personal de la Oficialía 01 del Registro Civil en Cancún se negó realizar el trámite de registro de nacimiento de su hijo, justificándose que no estaban autorizados a recibir documentación para el registro de hijas e hijos de parejas del mismo sexo.
Tras los actos, la Comisión de los Derechos Humanos emitió una medida precautoria a la autoridad para salvaguardar el derecho a la identidad y a la salud, ya que al prescindir del registro correspondiente, el infante no contaría con el trámite para recibir atención médica que requería en ese momento.
Ante ello este organismo realizó una serie de diligencias tanto en la ciudad de Chetumal como Cancún, para conciliar este tema entre autoridades y quejosas.
Luego de dichas gestiones, este lunes 30 de abril se llevó a cabo el registro cumpliendo con la obligación de garantizar el Interés Superior de la infancia de acuerdo a lo que se establece en la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales.
Igualmente la aceptación del registro, tal y como debió haberse dado desde un inicio, parte del principio de Interpretación Conforme, de acuerdo al marco jurídico internacional y nacional, de no discriminación por orientación sexual, así como del principio constitucional Pro Persona –aplicar la norma que más beneficie a la persona- anteponiendo el derecho humano a la identidad ante el código estatal, ya que éste último era más restrictivo en este sentido.
Este caso pone de relevancia el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos en la entidad, ya que la interdependencia de estos derechos demuestra que no sólo se trataba de un derecho a la identidad, sino de igualdad y no discriminación, del derecho a la salud, entre otros. Al respecto este organismo autónomo enfatiza la necesidad de que las y los servidores públicos estén capacitados y actualizados en materia de derechos humanos, y que conozcan que no es necesario que haya un amparo para respetar y cumplir con estos derechos, si no con la aplicación de criterios bien establecidos en la Constitución y los Tratados Internacionales y con enfoque de derechos humanos.
Al respecto este organismo autónomo enfatiza la necesidad de que las y los servidores públicos estén capacitados y actualizados en materia de derechos humanos, y que conozcan que no es necesario que haya un amparo para respetar y cumplir con estos derechos, si no con la aplicación de criterios bien establecidos en la Constitución y los Tratados Internacionales y con enfoque de derechos humanos.
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