Procuraduría ambiental de QR le mete multa de 3 MDP a Pastrana por mal manejo de la basura
Por:
Expediente Quintana Roo
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Chetumal.- La Procuraduría de Protección al Ambiente en el Estado de Quintana Roo, aplicó una multa de 3 millones 22 mil 500 pesos para el Ayuntamiento de Othón P. Blanco por el mal manejo de la basura al incumplir en subsanar las observaciones otorgadas al Centro Integral de Residuos Sólidos de Chetumal.
En el documento entregado al municipio capitalino se mencionan 9 acciones de las más importantes para el correcto funcionamiento del basurero, sin embargo no pudieron corregirse.
Con fecha treinta de abril del año dos mil dieciocho, la Procuraduría de Protección al Ambiente en el Estado de Quintana Roo, inicio un procedimiento administrativo ambiental, con el propósito de conocer el funcionamiento del actual Centro Integral de Manejo de Residuos Sólidos de la ciudad de Chetumal, durante la revisión de los procesos actuales de operación del sitio se encontraron 28 irregularidades que contravienen la norma oficial mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003.
En esta norma se contienen las directrices con las que es recomendable la operación y clausura de los sitios de disposición final, las irregularidades detectadas causaron la imposición de una sanción administrativa que consistió en una multa equivalente a 37,500.00 (treinta y siete mil quinientas Unidades de Medida y Actualización (UMA), sin embargo, esta determinación con sanción económica dista de representar el espíritu con el cual se apertura el procedimiento administrativo al sitio de disposición final, el objetivo, es por mucho diferente, toda vez, que al hacer la revisión y orientación a la Autoridad Municipal, se busca la sensibilización en el tema, con el fin de propiciar la adopción de tecnologías nuevas para disponer adecuadamente de los residuos sólidos urbanos.
Lo anterior es de vital importancia en atención al compromiso adquirido por el Estado Mexicano en la firma del instrumento internacional denominado “TRANSFORMAR NUESTRO MUNDO: LA AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE” dentro de sus objetivos destaca el número 13, denominado “ACCIÓN POR EL CLIMA” cuyo propósito es adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, concuerda con el objetivo número 15, denominado “VIDA DE ECOSISTEMAS TERRESTRES”, cuyo propósito es promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y frenar la pérdida de la diversidad biológica.
El sentido del procedimiento administrativo ambiental fue enfocado en la sensibilización del operador, tendiente a transmitirle que el daño que pudiera causar una mala disposición de residuos sólidos urbanos implicaba la contaminación y deterioro de sus elementos naturales, el efecto ambiental más obvio del manejo inadecuado de los residuos sólidos municipales lo constituye el deterioro estético de las ciudades, así como del paisaje natural, tanto urbano como rural. La degradación del paisaje natural, ocasionada por la basura arrojada sin ningún control, va en aumento; es cada vez más común observar sitios de disposición final a cielo abierto o basura amontonada en cualquier lugar.
Otra preocupación para la Procuraduría de Protección al Ambiente es la contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, por el vertimiento del líquido percolado (lixiviado), producto de la descomposición de los residuos sólidos en los sitios de disposición final no controlados o tiraderos a cielo abierto. Las fuentes contaminadas implican consecuencias para la salud pública cuando no se tratan debidamente y grandes gastos de potabilización.
Los residuos sólidos mal dispuestos en los sitios de disposición final a cielo abierto o no controlados, deterioran la calidad del aire que respiramos, tanto localmente como en los alrededores, a causa de las quemas y los humos, que reducen la visibilidad, y del polvo que levanta el viento en los periodos secos, ya que puede transportar a otros lugares microorganismos nocivos que producen infecciones respiratorias e irritaciones nasales y de los ojos, además de las molestias que dan los olores pestilentes.
La revisión con fines de mejoramiento y saneamiento del sitio, dio la oportunidad de conocer los puntos endebles dentro de la operación y funcionamiento, nos propició un escenario adecuado de trabajo de los dos órdenes de Gobierno, en el que se contó con la entera participación del Ayuntamiento, quien pudo sensibilizarse del tema, atendiendo a las irregularidades detectadas; Por tanto, esta Procuraduría consideró oportuno adoptar 29 acciones para el correcto funcionamiento del sitio de disposición final (regularización), dentro de las cuales podremos encontrar las de mayor importancia:
1.- Que desarrolle y presente para aprobación de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente del Estado de Quintana Roo, un programa de clausura, posclausura y monitoreo del sitio.
2.- Emprender acciones de remediación del sitio.
3.- Generar un plan de regularización que incluya las acciones y medidas que se juzguen necesarias, con el fin de cumplir los requisitos de la Norma NOM-083-SEMARNAT-2003
4.- Elaborar y presentar a través de un laboratorio certificado por la Entidad Mexicana de Acreditación A.C. (EMA) el monitoreo de pozos de agua, de al menos 5 pozos en el sitio de la inspección, distribuidos estratégicamente.
5.- Instalar en el sitio lagunas de lixiviados y drenes de conducción así las lagunas, suficientes para dar contención a los lixiviados que se generan en el sitio.
6.- Deberá realizar todas y cada una de las acciones necesarias a efecto colocar o generar una barrera geológica natural o equivalente, a un espesor de un metro y un coeficiente de conductividad hidráulica, de al menos 1 X 10–7 cm/seg sobre la zona destinada al establecimiento de las celdas de disposición final; o bien, garantizarla con un sistema de impermeabilización equivalente, siendo que en el predio inspeccionado se ha podido apreciar que existe una superficie de aproximadamente 130,363.00 m2 (Ciento treinta mil trescientos sesenta y tres metros cuadrados), que es empleada como celda de confinamiento, en la cual no se ha generado una barrera geológica o artificial.
7.- efectuar todas y cada una de las acciones pertinentes para instalar UN SISTEMA DE EXTRACCIÓN, CAPTACIÓN, CONDUCCIÓN Y CONTROL DEL BIOGÁS GENERADO EN EL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL
8.- Deberá de presentar ante esta Autoridad los registros del Programa de monitoreo que deben contar con puntos de muestreo que respondan a las condiciones particulares del sistema de flujo hidráulico, mismo que define la zona de influencia del sitio de disposición final, y por lo menos, 20 pozos de muestreo, 14 en el interior del sitio distribuidos proporcionalmente y 6 en las periferias del sitio de disposición final distribuidos proporcionalmente. 9.- Deberá de presentar ante esta Autoridad los registros con el Programa de un programa de monitoreo del lixiviado, que tenga como objetivo conocer sus características de potencial de hidrógeno (ph), demanda bioquímica de oxígeno (dbo5), demanda química de oxígeno (dqo) y metales pesados. Advirtiendo tales acontecimientos, es importante recurrir a la adopción transversal de medidas que minimicen en un primer plano dichas actividades inapropiadas, con el propósito de frenar la degradación de los recursos naturales a causa de una mala práctica y cuyo propósito sea orientar a la Autoridad responsable para que adopte acciones a corto y mediano plazo en beneficio de los recursos del Municipio.
9.- Deberá de presentar ante esta Autoridad los registros con el Programa de un programa de monitoreo del lixiviado, que tenga como objetivo conocer sus características de potencial de hidrógeno (ph), demanda bioquímica de oxígeno (dbo5), demanda química de oxígeno (dqo) y metales pesados.
Advirtiendo tales acontecimientos, es importante recurrir a la adopción transversal de medidas que minimicen en un primer plano dichas actividades inapropiadas, con el propósito de frenar la degradación de los recursos naturales a causa de una mala práctica y cuyo propósito sea orientar a la Autoridad responsable para que adopte acciones a corto y mediano plazo en beneficio de los recursos del Municipio.
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